ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
PANGEA 69 Asociación Cultural y Recreativa
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- DENOMINACION Y NATURALEZA
Con la denominación de “PANGEA 69 Asociación Cultural y Recreativa”, se constituye en CUBILLAS DE ARBAS, el día 21 de MAYO de 2008, es una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2º.- DOMICILIO
La Asociación tendrá su domicilio social en CUBILLAS DE ARBAS, C/. LA VILLA Nº 32, 24688 VILLAMANÍN, LEÓN.
Dicho domicilio podrá ser trasladado, mediante acuerdo mayoritario de la Asamblea General, a cualquier otro lugar de la provincia de León.
Artículo 3º.- AMBITO TERRITORIAL
Aunque su espíritu es internacional, La Asociación realizará principalmente sus actividades en la provincia de León. No obstante, y siempre que hubiese una relación, directa o indirecta, con sus fines y objetivos, la Asociación podrá desarrollar y realizar actividades puntuales en cualquier otro lugar.
Artículo 4º.- DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5º.- FINES Y OBJETIVOS
La Asociación “PANGEA 69. Asociación Cultural y Recreativa”, tendrá como finalidad contribuir al progreso y al desarrollo cultural, aunando los esfuerzos de aquellas personas que quieran participar en un proyecto conjunto y que tiene como fundamento el desarrollo Cultural, Social y Recreativo.
La Asociación tendrá, por tanto, los siguientes objetivos:
§ Realización de actividades relacionadas con la cultura, en todas sus manifestaciones, tanto de carácter tradicional, actual, como futurista, que contribuyan al desarrollo y enriquecimiento personal.
§ Actividades de carácter formativo, lúdico, cultural, deportivo.
Para el cumplimiento de estos fines se realizaran las siguientes actividades:
§ Cursos de formación (Pintura, música, teatro, yoga, danza, cocina, manualidades, nuevas tecnologías, etc.)
§ Exposiciones, Museos (Pintura, escultura, artesanías, fotografía, nuevas tecnologías, etc.).
§ Conciertos (de todo tipo de músicas del mundo, haciendo especial hincapié sobre los grupos del territorio provincial.).
§ Excursiones (Todas las excursiones serán con fines culturales).
§ Conferencias, Coloquios, Hacenderas, Filandones, etc.
§ Campeonatos (de todo tipo, destacando los juegos tradicionales de la provincia, tanto de mesa como de aire libre).
Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Esta asociación no tendrá motivación política, religiosa, lucrativa o mercantil.
CAPITULO III
CLASIFICACION
REQUISITOS
MODALIDADES DE ADMISION
BAJA
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 6º.- CLASIFICACIÓN
Podrán existir tres tipos de socios:
A) Socios Numerarios: Tendrán mayoría de edad y capacidad de obrar, derecho a voto en las Asambleas Generales y podrán elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
B) Socios Colaboradores: Tendrán derecho de voz pero no a voto en las Asambleas Generales y no podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
C) Socios de Honor, Los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva. Los socios de honor tendrán derecho de voz pero no a voto en las Asambleas Generales y no podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
Artículo 7º.- ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO
El ingreso de un nuevo socio en la Asociación se acordara mediante el voto favorable de los Representantes que componen la Junta directiva previa solicitud de ingreso por escrito.
Podrán ser asociados todas aquellas personas físicas que tengan capacidad de obrar, conforme a la legislación española, y no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de los derechos derivados de la condición de socio.
Artículo 8º.- PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
Por la libre voluntad del socio, para lo cual bastará con la presentación por escrito de dicha renuncia ante el Secretario de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la asociación.
Por causar perjuicio a la asociación.
Por incumplimiento de las obligaciones.
Por decisión unánime de los cuatro miembros de la Junta Directiva.
Artículo 9º.- REGIMEN DISCIPLINARIO
El asociado que incumpliere sus obligaciones para la con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.
CAPITULO IV
DERECHOS
OBLIGACIONES
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 10º.- DERECHOS
Todo asociado tiene derecho:
A participar en las actividades de la asociación, asistir a las Asambleas Generales, realizar actividades altruistas de servicio a la Asociación y usar los vienes de la misma., asistir a las reuniones de la Asamblea General y ejercer el derecho de voz, todo ello de acuerdo con los Estatutos.
A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de sus actividades.
A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
Artículo 11º.- OBLIGACIONES
Son deberes de los socios:
Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
Observar los presentes Estatutos
Participar activamente en todas las tareas de la Asociación.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva.
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y responder ante la asociación, los asociados y terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Responder, civil y administrativamente, frente a terceros, a la asociación y a los asociados, por las decisiones u acuerdos que hubiese adoptado.
CAPITULO V
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
SECCION 1ª
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artículo 12º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, está integrada por la totalidad de los socios que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales y adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, debiendo reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Artículo 13º.- LEGITIMACION PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia o por acuerdo de la Junta Directiva, en un plazo máximo de quince días naturales desde que se adopte el acuerdo de convocatoria. Cuando habiéndolo acordado así la Junta Directiva, el Presidente no proceda a dicha convocatoria, ésta podrá ser efectuada por el Vice-Presidente o un número mayoritario de vocales. Las convocatorias de asambleas generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión.
Con carácter extraordinario, la Asamblea General será convocada por el Presidente de la Asociación, en un plazo máximo de 15 días, cuando así lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100. Dicha solicitud habrá de dirigirse al Secretario de la Asociación y contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. En defecto de convocatoria por parte del Presidente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 14º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas del ejercicio anterior.
Examen y aprobación, en su caso, de los Presupuestos del ejercicio en curso.
Examen de la memoria de actividades y aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva correspondiente al ejercicio anterior.
Aprobación, en su caso, del Programa de Actividades para el año en curso.
Artículo 15º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y especialmente para tratar de los siguientes aspectos:
Modificación parcial o total de los Estatutos.
Disolución de la Asociación.
Nombramiento de la Junta Directiva.
Disposición y Enajenación de Bienes.
Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
Aprobación del cambio de domicilio.
Artículo 16º.- QUORUM DE CONVOCATORIA:
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Secretario antes del inicio de la sesión.
El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión, correspondiendo dichos cargos a los equivalentes de la Junta Directiva o a sus sustitutos.
Artículo 17º.- FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán (por los asociados con derecho a voto) por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación (por los asociados con derecho a voto).
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por al menos el 60% de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad del total de votos posibles, los acuerdos relativos a la modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, aprobación de derramas, destitución de los miembros de la Junta Directiva y remuneración de los mismos.
Artículo 18º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.
Ningún socio podrá representar a más de 1 socio en una misma Asamblea General.
SECCION 2ª
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 19º.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el órgano colegiado de representación y administración de la Asociación que gestiona los intereses de la misma, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo los socios numerarios podrán formar parte de la Junta Directiva.
Estará compuesta por un mínimo de tres miembros y un máximo cuatro, eligiendo entre ellos los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario.
Todos los cargos que componen la Junta directiva serán gratuitos. Su duración será de cuatro años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.
Artículo 20º.- ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar inmerso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
Convocada la Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Artículo 21º.- CESE DE LOS CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
Por muerte o declaración de fallecimiento.
Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Por resolución judicial.
Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
Por renuncia.
Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
Por la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artículo 22º.- DEL PRESIDENTE
Corresponde al Presidente:
Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
Dirimir con su voto los empates.
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo e sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
Artículo 23º.- DEL VICEPRESIDENTE
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General o se prevea en los presentes Estatutos.
Artículo 24º.- DEL SECRETARIO
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
Preparar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 12 de los presentes Estatutos.
Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
Preparar el despacho de los asuntos, con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.
Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el Vocal de menor edad.
Artículo 25º.- DEL TESORERO
Corresponde al Tesorero:
Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
Intervenir con su firma, todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
Artículo 26º.- DE LOS VOCALES:
Los Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta le encomiende.
Artículo 27º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES
Para la válida la constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al semestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros. En caso de que la mayoría de los miembros de la Junta Directiva solicitasen al Presidente la convocatoria de una reunión y este último no procediese al efecto, dicha convocatoria podrá ser efectuada por la referida mayoría.
La convocatoria, con sus elementos formales, se hará llegar con una antelación mínima de 36 horas a su celebración.
Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 17 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento - previamente invitadas por el Presidente o por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva - con voz y sin voto.
Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 17 para la Asamblea General.
Artículo 28º.- COMPETENCIAS
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, con las siguientes atribuciones:
Confeccionar el Plan de Actividades.
Otorgar apoderamientos generales o especiales y contratar al personal al servicio de la Asociación, tanto en régimen de relación laboral como profesionales autónomos.
Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
La Creación de las Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
Artículo 29º.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados por los gastos ocasionados en el ejercicio de su cargo, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCION 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS
Artículo 30º.- DE LAS ACTAS
De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución - en el caso de la Junta Directiva se especificará, además, necesariamente los asistentes- , el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario, o por las personas que les sustituyan. Así como por, al menos, dos socios uno representando a la mayoría y otro a la minoría, en su caso.
Los acuerdos serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona o personas designadas en el propio acuerdo.
Las certificaciones de las actas deberán únicamente llevar la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente, o de las personas que les sustituyan.
Artículo 31º.- IMPUGNACION DE ACUERDOS
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPITULO VI
RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE
PATRIMONIO INICIAL
RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 32º.- DOCUMENTACION
Las asociaciones deberán disponer de los siguientes documentos:
Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
Inventario de sus bienes.
Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 33º: PATRIMONIO INICIAL
El Patrimonio Inicial de la Asociación es de 0 (cero) euros.
Artículo 34º: FINANCIACION
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
Las cuotas de los socios o las derramas que, con carácter extraordinario pudieran aprobarse por la Asamblea General.
Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
Los ingresos provenientes de sus actividades, dentro del ámbito de sus objetivos estatutarios.
Para el primer ejercicio, que corresponderá al año 2008, se establece una cuota anual por importe de 1 (uno) euro.
Artículo 35º.- EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO
El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto que, junto a las Cuentas de Asociación, será, en su caso, aprobado en Asamblea General.
CAPITULO VII
DISOLUCION Y APLICACION DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 36º.- CAUSAS DE DISOLUCION
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
Por acuerdo adoptado por la mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria.
Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
Por sentencia judicial firme.
Artículo 37º DESTINO DEL PATRIMONIO
La disolución de la asociación abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.
El patrimonio resultante, después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.
En CUBILLAS DE ARBAS a 21 de MAYO
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